Groupon, el sitio de cupones de descuento creado en Estados Unidos en 2008 y que se popularizó en Latinoamérica, sufrió un traspié judicial.
Esto porque el Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda contra la empresa intermediaria de venta de bienes y servicios por internet, Needish Limitada (Groupon) y los obligará a pagar una multa de 45 UTM ($2.175.558 pesos chilenos).
Eso luego de que un grupo de consumidores acusara con el Sernac a la plataforma de cláusulas abusivas. El juez Mauricio Vergara declaró abusivas algunas cláusulas del contrato de adhesión que deben suscribir los usuarios del sitio web.
Cuáles son las cláusulas abusivas de Groupon
La primera cláusula abusiva es referente a los vínculos:
“La existencia de los hipervínculos a otras páginas web y la información contenida en dichos sitios, y la otra, dice relación con la responsabilidad que tiene la demandada, en su calidad de proveedora intermediaria, de que la información por ella publicitada en su propia página web se corresponda con la reflejada en el sitio al cual redirige el hipervínculo”.
Por eso, debe “hacerse responsable por los perjuicios causados en el caso de encontrarse el consumidor con información contradictoria en ambas páginas de internet, ya que eventualmente pudieren haber diferencias entre las características y descripciones efectuadas”, dice el fallo.
El fallo además agrega lo siguiente:
“si bien aparece como razonable el hecho de que la demandada no pueda controlar la información contenida en los portales web manejados por otros proveedores, distinto es el caso en que en su calidad de proveedor intermediario de los productos ofrecidos y comercializados por ella, entregue información confusa y discordante en su página web respecto de la entregada por los otros proveedores, debiendo siempre hacerse responsable de los perjuicios producidos a raíz de dichas discordancias entre los consumidores”.
“Esta cláusula será considerada como abusiva para los consumidores, ya que en la manera en que se encuentra redactada, en cuanto al parecer limita la responsabilidad en caso de entregarse respecto de los bienes una información discordante y errónea, cuestión que vulnera el principio de buena fe que debe observarse en las relaciones de consumo, afectándose entonces el derecho a una información veraz y oportuna que asiste a los consumidores, consagrado en el artículo 3 letra b) de la ley del ramo”.
Otro punto tiene que ver con fallas en el sistema, ya que Groupon decía en una cláusula que “no se hará responsable por ‘cualquier daño, perjuicio o pérdida al usuario causados por fallas en el software, en el servidor o en internet’.
Finalmente, existe una cláusula abusiva por servicios y productos ofrecidos:
atendida la naturaleza de proveedor intermediario que le corresponde a la demandada en la comercialización de los productos, no cabe sino declarar la abusividad de la misma”.
“Lo anterior debido a que la cuestionada cláusula está redactada en términos en que la demandada niega su rol de proveedor de los productos que los clientes adquieren en su sitio web, limitándose únicamente a los casos en que directamente señalan en su página son los vendedores de dichos bienes, lo que sin duda limita la responsabilidad que la ley le impone directamente a favor de los consumidores, en razón de su rol de proveedora intermediaria”
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