Después de un ir y venir de meses, por fin Hacienda ha llegado a un acuerdo con Uber y otras aplicaciones similares. Sin embargo; según Víctor Díaz Infante a El Financiero; esto no es algo precisamente nuevo. Ya se hacía desde hace tiempo.
¿Cómo será y en qué afectará el impuesto a Uber?
Y sí, aunque esto ya se aplicaba de una u otra forma; las cosas van a cambiar. Así lo explicó Díaz Infante:
“No implican impuestos nuevos que suban las tarifas, ahora simplemente les vamos a facilitar que en lugar de estar presentando declaraciones de forma mensual o bimestral; dependiendo su régimen fiscal, ahora nosotros nos encargamos de retenerlo a una tarifa reducida y lo vamos a pagar (…) La empresa le hará la declaración mensual (a sus socios); ellos sólo harán la declaración anual y no se les va a quitar nada a los socios conductores, al contrario”
Una de las ventajas es que esto conllevará para los conductores es que mientras las personas físicas pagan el 35% de ISR; los conductores solo pagarán un 9%. En el caso de los usuarios, tampoco se verán afectados, pues el IVA siempre se les ha cobrado… aunque no se refleje en el desglose del pago (a menos que pidas factura).
Esto entrará en vigor el 1 de junio. La tasa de retención mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) será del 8% y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 3% al 9%.
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